Producción de energía en vivienda |
Las pequeñas instalaciones de
energías renovables son realmente interesantes porque permiten integrar miles
de sistemas de generación en las redes eléctricas. Cada uno puede generar su
propia energía, consumir la que necesita y vender la sobrante. Esta sistemática
está hoy en día técnicamente resuelta y es fácil de poner en marcha. Pero
surgía un inconveniente, era muy difícil conseguir la conexión y que la
compañía eléctrica te pagase por ello. Ello hacía que salvo los usuarios que
tuviesen siempre consumo no era rentable generar uno mismo energías
renovables. Las cosas han cambiado con el
Real Decreto aprobado en el día de ayer.
La norma facilitará el desarrollo
de energías renovables en viviendas y PYMES. Se complementará con la normativa
de balance neto, en fase de elaboración, que regulará el autoconsumo.
La paulatina entrada de este tipo
de pequeñas plantas modificará el actual modelo centralizado de grandes
instalaciones eléctricas al promover un nuevo sistema de generación cada vez
más distribuida, con importantes ventajas para el sistema y consumidores.
El Consejo de Ministros ha aprobó
ayer un Real Decreto que regula las
condiciones administrativas y técnicas básicas para la conexión de las
instalaciones de fuentes renovables y de cogeneración de pequeña potencia. La
nueva normativa, que traspone nuestra legislación parte de la Directiva Europea
de Energías Renovables, se suma a la ya existente en este capítulo y tiene como
finalidad simplificar la tramitación exigida para acelerar la entrada en el
sistema eléctrico de instalaciones de pequeño tamaño.
La norma permitirá el acceso de
las viviendas y pequeños comercios a la generación eléctrica a pequeña escala
para, una vez se establezca la regulación de balance neto en el que se está
trabajando, se pueda autoconsumir la energía producida.
Este procedimiento para el
suministro en la modalidad de balance neto será aprobado en los próximos meses,
tal y como establece el Real Decreto aprobado hoy.
La paulatina entrada en el sistema
eléctrico español de este tipo de pequeñas plantas generadoras de electricidad
promoverá una generación cada vez más distribuida, modificando el actual modelo
centralizado de grandes instalaciones eléctricas con numerosas ventajas para el
sistema y para el propio consumidor. Respecto al sistema eléctrico, el sistema
de generación eléctrica distribuida supondrá menores pérdidas de energía en las
redes y la reducción de inversiones económicas en transporte y distribución,
además de un ahorro de energía primaria. Para los consumidores, la mejora de la
autonomía energética y de la seguridad de suministro. El Real Decreto aprobado establece
el procedimiento a seguir para la tramitación por parte del titular de la
instalación o, en su caso, el que pretenda adquirir esta condición, de la
solicitud de acceso y conexión a la red. Asimismo, se regula un procedimiento
abreviado para las instalaciones de potencia no superior a 10 kW que pretendan
conectarse en la red de distribución en baja tensión.
Relaciones entre el pequeño
productor y la empresa distribuidora
El Real Decreto detalla todos los
aspectos que puedan surgir en la relación entre el generador de energía
mediante una pequeña instalación y el distribuidor, y entre ellas estipula la
fijación del procedimiento de medida y facturación para permitir y garantizar
la correcta medida y facturación de la energía producida.
Determina también las condiciones
técnicas de acceso y conexión que deberán ser notificadas por la empresa
distribuidora en determinado plazo, y las condiciones económicas de la
conexión, especificando en qué casos el coste será a cargo del titular de la
instalación de generación.
En la nueva normativa se
describen los aspectos relativos a la elaboración del contrato y a las
obligaciones de suscripción por parte de la empresa distribuidora, y se
detallan las obligaciones del titular de la instalación, responsable de
mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento.
El Real Decreto aclara, además,
que como paso previo a efectuar la conexión a la red, es necesario emitir un
boletín de las características principales de la instalación y de superación de
las pruebas de la instalación. Asimismo se recogen los tipos de protecciones
con los que deberá contar la instalación, las condiciones en las que se
efectuará la puesta a tierra de la instalación conectada, y lo relativo a
armónicos y compatibilidad electromagnética y garantía de seguridad en trabajos
de la red de distribución.
Finalmente, se llevan a cabo
otras modificaciones reglamentarias al objeto de optimizar los flujos de
información entre los órganos competentes de las comunidades autónomas, el
MITYC, y la Comisión Nacional de la Energía (CNE), para de esta forma mejorar
el servicio prestado a los administrados.
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