Con el coste actual de los paneles fotovoltaicos el autoconsumo fotovoltaicos es según nuestras experiencias una de las mejores inversiones que pueden darse hoy en día. Los retornos esperados son mucho más elevados que ninguna otra alternativa con riesgo limitado. Las eléctricas lo saben y por ello llevan mucho tiempo jugando a manipular la información. En connivencia con el Ministerio de Industria han ido transmitiendo una información parcial sobre hipótesis de futuro que sabían no iba a producirse. El marco legislativo de la UE, las directivas en materia de información y regulaciones técnicas, dificultan imponer en un mercado único un criterio penalizador para los ciudadanos que vaya en contra de las políticas comunitarias. He trabajado bastantes años en esos temas, y sé que no es fácil ni siquiera para lobbies tan poderosos imponer políticas restrictivas.
Hace unos meses realicé un estudio detallado sobre la normativa aplicable al autoconsumo fotovoltaico, la conclusión fue para mí concluyente, no existe ningún problema legal para instalar sistemas de autoconsumo. Pero los medios desinforman a la población hablando de un "impuesto al sol", un término absurdo.
Mi abuela decía que "las mentiras tienen las patas muy cortas", por eso sólo es cuestión de tiempo que la población vaya averiguando lo que está ocurriendo. Eso no es bueno para el sector eléctrico español.
No lo he publicado hasta ahora pero creo que llegó el momento. Otras personas han realizado análisis similares y han llegado a la misma conclusión. Por mi parte no he querido perder tiempo en convencer a clientes potenciales sobre las bondades del autoconsumo, ni sobre su legalidad, lo mejor es esperar y la gente se dará cuenta que las eléctricas les han tomado el pelo una vez más.
No existe impedimento alguno para el autoconsumo y los intentos de frenarlo se están chocando contra el marco jurídico europeo actual. Ni hay sanciones, ni multas, ni impuestos, ni las habrá. No se puede regular lo que beneficie a las eléctricas y quien no quiera inyectar energía eléctrica a la red no tiene que mantener nada del sistema eléctrico. Que lo mantengan los que quieran seguir conectados.
Pero lo mejor de todo es que conforme avanzamos en los estudios económicos sobre la energía fotovoltaica, y conforme vemos los resultados de clientes satisfechos, más me doy cuenta que a quien debe preocupar el autoconsumo es a los grandes oligopolios eléctricos. Hemos asistido a una situación en la que se pensaba que la fotovoltaica no era rentable, una mentira más. Impunemente comparaban precios de generación cuando lo que tienen que comparar son los precios que paga el consumidor. Es más barato producir energía con carbón que con paneles fotovoltaicos, pero otra cosa es lo que paga el consumidor final. Lo mismo ocurre con el petróleo, por mucho que baje la gasolina casi ni se mueve. Esa manipulación informativa ha podido frenar un par de años más el autoconsumo, pero miles de personas en toda España se rebelaron contra la manipulación y siguieron adelante. Esos pioneros están demostrando que el autoconsumo es mucho más rentable de lo que se pensaba, pues el consumidor está pagando la energía mucho más cara de lo que se le está diciendo.
El autoconsumo fotovoltaico es especialmente letal para los beneficios de las eléctricas, pues les retrae ingresos de los periodos del día en los que más cara cobran la energía. Cuando un restaurante está en plena faena es por el mediodía, que es el momento en el que los paneles producen a máxima potencia, es por eso que existen nichos de mercado en los que la rentabilidad es realmente muy elevada. El autoconsumo instantáneo es a mi parecer una de las mejores inversiones que pueden realizarse hoy en día pues los plazos de amortización son ya tan solo de cinco años o probablemente menores. Estos retornos están siendo desvelados por la instrumentación asociada a las instalaciones de producción fotovoltaica en situaciones reales, y en toda España.
Por mi parte, llevo años colocando sensores y tomando cientos de miles de datos sobre consumo eléctrico, y los estoy analizando. Lo primero que me di cuenta es que Antonio Moreno Alfaro, otro luchador contra las eléctricas, parece tener razón (http://www.estafaluz.com/). Mis datos no son aún concluyentes, porque necesitaría también hacer una valoración más exhaustiva en metrología, pero la verdad es que en varios análisis que he realizado me salen menos kwh que los que luego carga la compañía eléctrica, y bastantes menos.
Utilizo sistemas de análisis de redes muy avanzados, he comprado la misma instrumentación (muy costosa) que usan las compañías eléctricas. Estamos realizando también proyectos post-grado con ingenieros recién titulados, y estamos avanzando bastante, pero aún hace falta tiempo. Las eléctricas han liado mucho todo y cuesta tiempo ir desgranando y desmontando el tinglado creado.
Pero o mucho me equivoco, o pronto la población va a percibir el engaño, pronto se va a dar cuenta de lo que está ocurriendo. En ese momento habrá un problema muy serio, para las empresas energéticas y para otras muchas que también chupan del usuario. Surgirá un problema que en cierta medida está ocurriendo, y es que conforme van renunciando a la energía convencional cada vez más usuarios, más caro le va resultando a los que queda.
Mi empresa es pequeña, pero desconectamos a mucha gente de los medios convencionales, últimamente incluso chalets completos con grandes consumos. Un sólo chalet a lo mejor paga a los oligopolios 6.000 euros al año, y eso supone que estos oligopolios dejan de cobrar 60.000 euros al año. Pero se hacen instalaciones a diario, lo cual hace que el alcance de una pequeña empresa que trabaja generación distribuida sea apreciable. Pero hay miles de empresas como la mía, y cada una toma su propio peaje de las eléctricas, y eso se está notando.
Creo que todo esto es ya imparable, y vamos a vivir el apasionante cambio de modelo productivo, un cambio muy interesante pero desde luego también muy, muy perturbador para el sistema actual.
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA APLICABLE
Introducción y objetivos
Como en tantas ocasiones ha ocurrido en la normativa técnica española una nueva tecnología u obligación legal queda durante algunos años en un limbo jurídico. En varios episodios legales de implantación de normativa técnica reina el desconcierto, cada uno lo interpreta a su manera y en ocasiones sectores interesados consiguen retrasar la implantación de nuevas tecnologías que son de vital importancia. Esto lo he vivido desde hace muchos años y la experiencia es que como no se establezcan criterios claros y definidos la actividad se paraliza.
Cuando a principios de la década pasada escribí la Metodología General para la Seguridad de las Máquinas, no había un solo texto escrito en España que defendiese que los técnicos podían trabajar en ese campo, y las OCAs monopolizaban todo el trabajo. Lo mismo ocurrió con la adecuación al R. D. 1215/97. Cuando defendí ante organismos españoles que los técnicos podían acreditarse como personas independientes aplicando la normativa europea (Ministerio de Industria, Comunidad de Madrid, etc.) ningún texto en España preveía esa posibilidad. Hoy en día las cosas han cambiado también en ese ámbito. Sin pretensión de nada lo que intento demostrar es que la oposición a la implantación de nuevas disposiciones o tecnologías puede combatirse.
Actualmente nos enfrentamos a un nuevo bloqueo ante un problema técnico, y es el relativo a la tramitación de instalaciones de autoconsumo. El autoconsumo es una tecnología perfectamente probada, demandada por la población, que por obstáculos de sectores interesados no acaba de despegar con fuerza en España. Las instalaciones de autoconsumo son legales y de gran interés para la población, pero no están claros los procedimientos de legalización.
En este trabajo definimos la situación legal de este tipo de instalaciones y los criterios que deben utilizarse para su diseño y legalización.
Marco jurídico del autoconsumo
El artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que:
- “A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
- “Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un sujeto: el sujeto consumidor.
- Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.
- Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos: el sujeto consumidor y el productor.
- Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor”.
Esto quiere decir que cualquier instalación que genere energía eléctrica y esté conectada en la red de un consumidor, sea del tipo que sea, será una instalación de autoconsumo. Puesto que en ningún lugar se especifica que esa instalación disponga o no de elementos de conmutación todo sistema que en algún momento pueda estar conectada a la red de un consumidor será por tanto una instalación de autoconsumo.
El autoconsumo podrá ser total o instantáneo (la energía producida se consume íntegramente en la red interior a la que se conecta la instalación) y el autoconsumo parcial (parte de la energía generada no se consume en la red interior y se vuelca a la red de distribución). No obstante, estas variantes del autoconsumo no están aún definidas en la normativa vigente.
El esquema básico de una instalación de autoconsumo es el siguiente:
Esquema básico de una instalación de autoconsumo (Fuente: IDAE 2012)
Entre otras encontramos:
- Sistemas de generación fotovoltaicas conectadas a la red del consumidor que conmuten manual o automáticamente con las redes públicas.
- Sistemas de generación diesel conectadas a la red del consumidor que conmuten manual o automáticamente con las redes públicas.
- Sistemas de generación de cualquier tipo que utilicen un inversor como sistema de unión entre la red pública y la instalación privada de generación.
- Sistemas de generación que además usen baterías de apoyo.
- Sistemas de generación que inyecten a la red pública a través de un inversor de red.
- Sistemas de generación que estén conectadas a la red pública a través de un inversor de red pero que no hayan inyectado energía a la red pública.
Es decir, prácticamente cualquier sistema de generación de energía eléctrica utilizado por un usuario privado será una instalación de autoconsumo.
¿Qué usuarios están sometidos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial?
El Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial tiene por objeto la actualización, sistematización y refundición de las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas sobre régimen jurídico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
En el artículo 2 establece de la siguiente forma el ámbito de aplicación, es decir, aquellas instalaciones que serán consideradas como actividades de producción de energía eléctrica en régimen especial:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.”
Es decir, y es una cuestión muy importante, acogerse al régimen especial es siempre voluntario para el productor de energía eléctrica.
Obligaciones legales para las instalaciones de autoconsumo
Por otra parte, en el mismo artículo 9 de la Ley 24/2013 se establece que:
- “En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo
- Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo”.
Los apartados anteriores regulan exclusivamente las instalaciones que estén conectadas total o parcialmente al sistema eléctrico, es decir, utilicen un inversor de red conectado directamente tanto a la red pública como al sistema de generación.
Puesto que el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica no está creado en este momento en lo relativo a la Ley 24/2013 no existe obligación alguna respecto a la ley para la modalidad de autoconsumo.
Obligaciones registrales de las instalaciones de autoconsumo
Las obligaciones registrales de las instalaciones de autoconsumo vienen reguladas en la Ley 24/2013 de la siguiente forma:
- “Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica”.
Puesto que el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica aún no está creado no existe tampoco obligación legal alguna en este sentido. Es decir, hoy por hoy las instalaciones de autoconsumo no necesitan inscribirse en este registro.
¿Cómo deben diseñarse las instalaciones de autoconsumo?
El artículo 9 de la Ley 24/2013 establece respecto a las condiciones administrativas y técnicas de las instalaciones de autoconsumo lo siguiente:
El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.
Hoy por hoy estas condiciones no están establecidas por lo que no son aplicables.
Instalaciones de autoconsumo conectadas a red como productoras de energía
Como hemos visto cualquier usuario que produzca energía y la distribuya en una instalación estará construyendo una instalación de autoconsumo. Esta instalación, hoy por hoy, no tiene que cumplir requisito alguno en base a la Ley 24/13 pues como hemos visto no está desarrollada su normativa de desarrollo.
No obstante, existe un caso particular y es cuando esa instalación pueda entrar dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Para evaluar el alcance de esta disposición primero debemos revisar el concepto de producción de energía eléctrica, que de manera particular para las energías renovables, cogeneración y residuos viene establecido en el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Veamos cómo afectan estas disposiciones al autoconsumo.
Ambas disposiciones regulan la producción de energía eléctrica a pequeña escala pero siempre considerando el vertido de energía a la red, estableciendo obligaciones para el supuesto de generación de energía en instalaciones conectadas total o parcialmente a las redes públicas que viertan energía a la red.
El Real Decreto 413/2013 establece en su Título II los Derechos y obligaciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos. Pero en cualquier caso lo que se regula son las condiciones de absorción por parte de la red de la energía generada.
El análisis de ambas disposiciones nos permite deducir que los titulares de instalaciones de autoconsumo que viertan energía a la red deberán legalizar sus instalaciones de acuerdo con lo indicado en las mismas.
Hay que indicar también que todo productor de energía por autoconsumo tendrá siempre derecho a verter en la red de distribución siempre que la red tenga capacidad para ello. Las pequeñas instalaciones no tendrían por tanto problemas para ser autorizadas.
En efecto, el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 60:
“Artículo 60. Derecho de acceso a la red de distribución.
1. Tendrán derecho de acceso a la red de distribución los productores, los autoproductores, los distribuidores, los comercializadores, los agentes externos y los consumidores cualificados.
(…)
2. Este derecho sólo podrá ser restringido por la falta de capacidad necesaria, cuya justificación se deberá exclusivamente a criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.
(…)
4. El acceso a la red de distribución tendrá carácter de regulado y estará sometido a las condiciones técnicas.
Legalización de instalaciones de autoconsumo que viertan a las redes públicas
En vista a lo expuesto en el apartado anterior cualquier instalación que vierta a las redes públicas estará produciendo energía y por lo tanto deberá ser legalizada en base al Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. El procedimiento se establece en el Capítulo III:
“Artículo 16. Contratos con las empresas de red.
1. El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos.
En dicho contrato se reflejarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Puntos de conexión y medida, indicando al menos las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
b) Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida, especificando potencia y previsiones de producción, consumo, generación neta, venta y, en su caso, compra.
c) Causas de rescisión o modificación del contrato.
d) Condiciones de explotación de la interconexión, así como las circunstancias en las que se considere la imposibilidad técnica de absorción de los excedentes de energía.
La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación.”
Instalaciones de autoconsumo instantáneo y aisladas de red
Nos quedan por analizar aquellas instalaciones que no vierten energía a la red, que serían las de autoconsumo instantáneo y las aisladas de red. A la vista de la normativa analizada estas instalaciones estarían ambas fuera del alcance de todas las disposiciones analizadas. Cierto es que entrarían dentro del a Ley 24/2013 pero como vimos anteriormente las obligaciones legales y técnicas no estarían aún desarrolladas y por tanto no existe limitación alguna a la construcción de estas instalaciones.
Una cuestión importante a tener en cuenta es que no será el usuario quien se vea en la obligación de demostrar que su instalación no puede inyectar energía a la red. Es decir, al contrario de lo que muchas veces se piensa no deberemos demostrar que una instalación de autoconsumo instantáneo no va a inyectar energía a la red, sino que simplemente se contemplarán en el diseño medios para impedir que la instalación inyecte energía a la red. Cualquier instalación que no inyecte energía a la red aunque pudiera hacerlo es completamente legal en la actualidad.
Dentro de este tipo de instalaciones incluimos también todas aquellas instalaciones de autoconsumo que dispongan de dispositivos para evitar la inyección a red.
¿Cómo se tramitan las instalaciones de autoconsumo instantáneo?
Siempre que no inyectamos energía a la red, y será la compañía distribuidora quien deba demostrar que estamos inyectando, la única disposición legal que debemos cumplir será la ITC-BT-40. Instalaciones Generadoras de Baja Tensión, del Reglamento Electrotécnico para Baja tensión.
La instalación de autoconsumo podrá ser generadora aislada, generadora asistida o generadora interconectada. En el caso de las interconectadas como decimos no se producirá nunca inyección a red, pues si éste es el caso debemos tramitar la instalación como conexión a red.
Una vez que sabemos que los requisitos técnicos de todas las instalaciones de autoconsumo que no inyecten a red son las contempladas en la ITC-BT-40 debemos plantearnos la forma de legalizarla.
La forma de hacerlo es aplicar la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, donde se regula la documentación y puesta en servicio de cualquier instalación eléctrica.
Las instalaciones requerirán una memoria técnica de diseño o un proyecto según el tipo de local donde se realice la instalación de autoconsumo, con criterios idénticos a los de cualquier otra instalación eléctrica.
Respecto a la posible inspección inicial de un Organismo de Control se seguirán los mismos criterios que se contemplan en la ITC-BT-05. Verificaciones e Inspecciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Es decir, serán necesarias solamente en algunos casos.
Normativa revisada
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (derogado)
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. No comentado
- Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real Decreto 413/2014, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Bibliografía
IDAE 2012. Referencias sobre autoconsumo de energía eléctrica en la normativa vigente. IDAE. Dirección de Energías Renovables. Departamento Solar. Febrero 2012
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