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26 diciembre 2008

Instituciones de inversión colectiva para inversiones en activos no financieros

En este artículo vamos a hablar de las IIC y su actividad en inversiones no financieras, especialmente en el campo industrial o energético. Vamos a hablar de las posibilidades que ofrece el marco normativo actual y de las garantías que la ley establece para los inversores.

LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, IIC

Son aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Estas entidades revisten forma de sociedad de inversión o fondo de inversión y están reguladas en España por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Vamos a hablar de las características de estas instituciones centrándonos en las que tienen carácter no financiero, y de manera particular de los fondos de inversión y las sociedades de inversión.

FONDOS DE INVERSIÓN:

  • Son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
  • Constitución de un fondos de inversión: Una vez obtenida la preceptiva autorización, mediante una o varias aportaciones iniciales, lo que quedará documentado en un contrato entre la sociedad gestora y un depositario que podrá formalizarse en escritura pública.
  • La condición de partícipe confiere derechos de reembolso, traspaso, información precisa y exigencia de responsabilidades.
  • El número mínimo de partícipes será de 100, aunque pueden disponerse umbrales distintos.
  • Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de lo aportado y el patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.
  • las suscripciones y reembolsos de fondos de inversión deberán realizarse en efectivo. No obstante, excepcionalmente cuando así se prevea reglamentariamente y en el reglamento de gestión, las suscripciones y reembolsos podrán efectuarse mediante entrega de bienes, valores o derechos aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora del fondo.
  • Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso.

SOCIEDADES DE INVERSIÓN:

  • Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima
  • En lo no previsto de forma particular para estas instituciones, se rigen en lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
  • El capital de las sociedades de inversión habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará mediante acciones.
  • El número de accionistas de las sociedades de inversión no podrá ser inferior a 100, aunque reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto.
  • Deberán contar con una organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados.

NORMATIVA APLICABLE:

A) Disposiciones generales:

  • CIRCULAR 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
  • CIRCULAR 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición. ( Corrección de erratas en BOE de 22 de octubre de 2008 ).
  • CIRCULAR 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • CIRCULAR 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre
  • Circular 3/1998, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones en instrumentos derivados de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Corrección de errores)
  • Circular 8/1990, de 27 de diciembre, de la CNMV, sobre determinación del valor liquidativo de los Fondos de Inversión Mobiliaria y coeficientes operativos y límites de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2007, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se califican de escasa relevancia determinadas modificaciones de reglamentos de gestión, proyectos constitutivos y estatutos sociales de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • RESOLUCIÓN, de 22 de abril de 2004, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se califican de escasa relevancia determinadas modificaciones de proyectos contitutivos, estatutos y reglamentos de instituciones de inversión colectiva. (Corrección de errores).
  • Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad.
  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva modificada por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre).
  • REAL DECRETO 362/2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • ORDEN EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • ORDEN EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.
  • ORDEN EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
  • Orden EHA/1199/2006, de 25 de abril, por la que se desarrollan las disposiciones del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, relativas a las instituciones de inversión colectiva de instituciones de inversión colectiva de inversión libre y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar diversas disposiciones.
  • Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
  • Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se modifica parcialmente la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de colaboración, relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
  • Orden de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados.
  • Orden de 6 de julio de 1993, sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.
  • Orden de 30 de julio de 1992, sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Orden de 26 de febrero de 1991, sobre inversiones de las Instituciones de Inversión Colectiva en títulos del Mercado Hipotecario.

B) Información y contabilidad:

  • CIRCULAR 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
  • CIRCULAR 3/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las instituciones de inversión colectiva.
  • CIRCULAR 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • CIRCULAR 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea.
  • Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Circular 1/2001, de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva, (modificada a partir de la entrada en vigor de la circular 3/2006, de 26 de octubre).
  • Circular 1/1999, de 14 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión. (Modificada por la Circular 1/2001de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva, modificada a partir de la entrada en vigor de la circular 3/2006, de 26 de octubre).
  • Circular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea. (Modificada por la Circular 1/2007 y por la Circular 1/2007, de 11 de julio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores)
  • Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la CNMV, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados. (Modificada por la Circular 1/2001de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva).
  • Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de IIC de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados. (Modificada por la Circular 1/2001de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva).
  • Circular 5/1992, de 28 de octubre, de la CNMV, sobre normas contables y estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras.
  • Circular 1/1991, de 23 de enero, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes.
  • Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables y estados financieros reservados de Instituciones de Inversión Colectiva (modificada por la Circular 3/1998 de 22 de septiembre, sobre operaciones e instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva).
  • ORDEN EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo.
  • Orden 18 de Abril de 2001, sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva.

C) Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria:

  • Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
  • Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. (Modificada por la Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores).
  • Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
  • Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional: Disposición Adicional 8ª. (Incluye la Disposición Adicional 5ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril, y la Disposición Adicional 2ª del RD 2202/1995, de 28 de diciembre).
  • Ley 20/1998, de 1 de julio, de Reforma del Régimen Jurídico y Fiscal de las Instituciones de Inversión Colectiva de Naturaleza Inmobiliaria y sobre Cesión de Determinados Derechos de Crédito de la Administración General del Estado.
  • RD 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.
  • Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarías, tributarias, financieras y de empleo. (Art. 16).
  • Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria (derogada parcialmente por RD 845/1999 de 21 de mayo y modificada por la Orden EHA/3064/2008, de 28 de octubre de 2008).

D) Entidades de Capital-Riesgo:

  • Circular 5/2000, de 19 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables y modelos de estados financieros reservados y públicos de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras. (Modificada por la Circular 1/2001de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva).
  • Circular 4/1999, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades gestoras.
  • Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
  • Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras, ( derogada por la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras excepto las disposiciones adicionales 3ª y 4ª, y modificada la disposición adicional tercera por la Ley 30/2007).
  • Orden de 17 de junio de 1999, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de procedimiento de autorización de nuevas entidades, normas contables y obligaciones de información de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

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